• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5789/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solamente llevan a cabo en España inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, puede considerarse, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) pueden deducirse por estar relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6060/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 6 de mayo de 2024, rec. cas. 6520/2022. Las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de la decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión esté sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, es posible apreciarlas -y por tanto reconocer dicha confianza legítima- cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1913/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. 2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio. 3. Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposición no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido Convenio para estos casos. De esta forma, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el Convenio de Doble Imposición, requiriendo para ello de una interpretación autónoma en relación con las normas internas que alberguen conceptos similares. Específicamente, la regla de "desempate" prevista en el artículo 4.2 del Convenio, consistente en el "centro de intereses vitales" es más amplia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las delegaciones comerciales situadas en territorio común realizan labores de comercialización, disponen de medios humanos y materiales para ello y añaden valor a las operaciones de comercialización, lo que implica que el punto de conexión de las ventas que gestionan tales delegaciones estará situado en territorio común, sin que la eventual centralización de algunas funciones de gestión en la sede de territorio foral desplace la relevancia y funcionalidad de tales delegaciones territoriales pues, si así fuera, no tendría sentido la existencia y coste económico de dichas sedes comerciales en territorio común., lo que implica que el punto de conexión de las ventas que gestionan tales delegaciones estará situado en territorio común, sin que la eventual centralización de algunas funciones de gestión en la sede de territorio foral desplace la relevancia y funcionalidad de tales delegaciones territoriales pues, si así fuera, no tendría sentido la existencia y coste económico de dichas sedes comerciales en territorio común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1919/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la STC 182/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 150 de la LGT, en su versión actual, que cambió sustancialmente la regulación de los plazos y enervó la posibilidad de descontar las dilaciones no imputables a la Administración, y el artículo 91 del RGAT, que regula la ampliación de los plazos de tramitación, a la luz del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, se colige que la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado. Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala en sentencia núm. 174/2024, de 1 de febrero de 2024 (rec. cas. 4295/2022), atinente a que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4232/2021
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competenteEl problema que surge es el de la localización y en concreto que ha de entenderse por "puesta a disposición", como regla general, y la del inicio de transportes como regla subsidiar. Concepto de puesta a disposición. Cuestión ya resuelta en la STS de 20 de marzo de 2024 (recurso contencioso-administrativo 91/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5177/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refiere este recurso de casación a los intereses de demora del artículo 37.1 de la LGS en los casos en los que se ordene el reintegro de la subvención, por concurrir alguno de los supuestos descritos en el propio precepto legal, entre los que se incluyen la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, el incumplimiento total o parcial del objetivo y el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. La Sala considera que la respuesta que debe dar a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que cuando ha habido una previa sentencia penal firme que ha fijado la responsabilidad civil derivada del delito de fraude de subvenciones, en un proceso penal en el que la Administración ha intervenido como acusación particular ejerciendo la acción civil derivada de delito, sin reserva de acciones para ejercitarlas en un proceso posterior, lo resuelto en la sentencia penal condenatoria en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito resulta vinculante para la Administración, que ya no podrá reclamar en un proceso posterior una indemnización superior o unos intereses de demora que, pudiendo hacerlo, no reclamó en el proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1041/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad dominante de un grupo contra una resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico que reconoció la competencia para exaccionar las retenciones del IRPF a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones del grupo. La cuestión jurídica controvertida reside en determinar la competencia de las diferentes Administraciones tributarias (en el caso las del Estado y de Gipuzkoa) para exaccionar las retenciones del IRPF pagadas por una sociedad que (i) forma parte de un grupo de sociedades, tributando en IS en régimen consolidado y (ii) individualmente considerada su volumen de operaciones no supera los 10 millones de euros. La Junta Arbitral concluye que "la única interpretación posible de los arts. 7.Uno.c) y 9.Uno.Primera.a) del Concierto Económico, para el supuesto de que el retenedor esté integrado en un grupo, es que hay que atender a la tributación del grupo (sujeto pasivo) para saber si la retención debe ingresarse en proporción". La sentencia confirma el criterio de la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de que, en estos casos, para determinar la competencia de exacción ha de atenderse al volumen de operaciones del grupo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.